Contrato

La contratación de Servicios Contables presupone la aceptación y firma presencial del contrato con los términos y condiciones insertos en las siguientes:

C L A Ú S U L A S

OBJETO DEL CONTRATO

PRIMERA. El objeto consistirá en la contratación de los servicios del profesionista quien se encargará de la elaboración de la contabilidad que requiere llevar el cliente, de conformidad con las obligaciones que le imponen las disposiciones administrativas y fiscales vigentes en el país y el contenido del presente contrato, obligándose el cliente a seguir y cumplir las instrucciones que con tal propósito y de manera expresa le sean informadas por el profesionista.

SEGUNDA. Las partes manifiestan estar enteradas del contenido del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación vigente en el país y de la obligación de que los registros y asientos contables que integren la contabilidad se lleven en medios electrónicos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, quedando comprendidos entre otros documentos los catálogos de cuentas, balanzas de comprobación, información de pólizas y auxiliares; así como también de que la información contable se deberá enviar de forma periódica a través de la página oficial de internet del Servicio de Administración Tributaria. Queda estipulado que el cliente cuenta y conoce su registro electrónico denominado por las autoridades fiscales como: e-firma, y que sabe que es de uso y manejo personal.

Párrafo primero, artículo 28 CFF.

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes.

TERCERA. “Las partes” están de acuerdo en que los documentos proporcionados para la elaboración de la contabilidad son propiedad de “el cliente” y que, por lo tanto, la autenticidad, existencia, veracidad y efectos de las operaciones respaldadas con documentación contable, incluyendo los registros o asientos contables, así como la comprobación y el acreditamiento de sus ingresos y deducciones, o cualquier otro beneficio que provenga de esta naturaleza, también serán de su responsabilidad exclusiva.

CUARTA. Para dar cumplimiento con oportunidad y eficiencia al objeto del presente contrato, “el cliente” deberá entregar la documentación contable con oportunidad de conformidad con el calendario de entrega y/o envío de documentación anexo al presente contrato.

QUINTA. Queda obligado “el profesionista” a guardar absoluta confidencialidad sobre el manejo y contenido de los documentos que integran la contabilidad de “el cliente”, por lo tanto, se compromete a no divulgar su contenido ni a proporcionar datos a terceros, salvo los casos en que por ley deba cumplir con requerimientos, datos, informes y en general permitir a autoridades fiscales, judiciales, ministeriales u otras, informes sobre la contabilidad de “el cliente”.

SEXTA. Queda expresamente convenido por “las partes”, que cuando “el profesionista” se apoye en personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo el trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que se establezca ningún vínculo laboral entre “el cliente” y el empleado, quedando a cargo de “el profesionista”, todas las responsabilidades de carácter legal que se pudiera derivar de la relación laboral proveniente de la utilización de los servicios del personal que requiera.

SÉPTIMA. Dado que la naturaleza del presente contrato no es litigiosa, “las partes” están de acuerdo en que no se consideran incluidos la impugnación y/o defensa de resoluciones administrativas, judiciales o de cualquier otra autoridad, que finquen de manera directa o solidaria, créditos fiscales, multas, aseguramiento, embargo, remate o adjudicación de bienes, gastos de ejecución, actualización, capitales constitutivos, discrepancias fiscales; tampoco se considerarán incluidos los servicios para la atención de procedimientos ante la Procuraduría Fiscal de la Federación, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, o cualquier otra autoridad de asistencia social, autoridades del trabajo como Procuraduría de la Defensa del trabajador, juntas locales y/o federales de conciliación y arbitraje, y en general no se considera bajo ningún supuesto incluida la impugnación o defensa ante autoridades judiciales, administrativas o de cualquier otra índole en los distintos niveles de gobierno, de actos y resoluciones que exijan el cumplimiento de obligaciones, pago de adeudos, garantías, tramite de procedimientos, o cualquier otra sanción o prestación en contra de “el cliente”.

OCTAVA. No obstante lo previsto en la cláusula séptima del presente contrato, cuando en uso de las facultades de comprobación y/o fiscalización, las autoridades administrativas practiquen procedimientos de revisión fiscal como visitas domiciliarias o revisión de gabinete, de conformidad con sus facultades legales, “el profesionista” estará atento a colaborar y asesorar con el objeto de lograr el mejor resultado para “el cliente”, pudiendo actuar por sí mismo y/o con personal de su oficina, informando al “cliente” del estado del procedimiento de que se tratare, o bien, recomendando al profesionista que por razón de la instancia pueda colaborar de mejor manera a los intereses de “el cliente”; en este último caso, no se considerarán incluidos en los honorarios pactados en este contrato los del tercero recomendado, quedando en absoluta libertad de convenirlos.

NOVENA. “El cliente” se obliga a pagar al “profesionista” por concepto de honorarios, la suma acordada de $ (se especifica en el contrato impreso) (cantidad con letra pesos 00/100 M.N.), mensualmente durante todo el tiempo que dure este contrato, en caso de renovación o prórroga de este, se ajustará el monto de los honorarios de conformidad con el acuerdo de “las partes”. Dicho pago se realizará dentro de los primeros cinco días de cada mes mediante depósito a la cuenta bancaria de “el profesionista” según los datos proporcionados, una vez confirmado el depósito se procederá con la declaración respectiva. No se aplicará disposición arancelaria respecto de los servicios convenidos en este contrato por haber sido acordado el monto de los honorarios. . Todo trabajo complementario genera honorarios extraordinarios al estipulado. (Declaraciones Complementarias, Documentación, Tramites por Internet, etc)

DÉCIMA. En el caso de que “el cliente” no cumpla con el pago de los honorarios convenidos en la cláusula anterior, “el profesionista” podrá retener de manera legítima en garantía la documentación que le haya sido proporcionada hasta que le sea pagado el total de los honorarios adeudados, sin que dicho proceder se considere en perjuicio de “el cliente”.

DÉCIMA PRIMERA. El presente contrato tendrá una duración indefinida, pero podrá darse por terminado anticipadamente a voluntad de cualquiera de las “partes”, previo aviso por escrito o electrónico que dé al otro con treinta días hábiles de anticipación, con el propósito de que durante ese término se puedan concluir los trabajos, pagos pendientes entre ambos, cumplimiento de obligaciones ante autoridades en la medida en que fuere posible y de que, en todo caso “el cliente” tenga oportunidad de cerciorarse de la entrega y autenticidad de la documentación que obre en poder de “el profesionista” quien se compromete a su entrega previa satisfacción de los honorarios si es que aún hubiere adeudos pendientes de pago.

DÉCIMA SEGUNDA. Son causas de rescisión sin responsabilidad para la parte que rescinde, la existencia de faltas graves que puedan constituir violación a las disposiciones jurídicas, administrativas o al contenido de lo acordado en este contrato, considerándose entre otras las siguientes: el uso de documentación apócrifa, la simulación, el engaño, las acciones u omisiones que puedan constituir delito; el error involuntario no podrá considerarse como falta grave. La parte a quien perjudique la causal de rescisión podrá acudir en la vía judicial a reclamar los daños y perjuicios.

DÉCIMA TERCERA. “El profesionista” informará dentro de un plazo razonable sobre los montos que se deban pagar por concepto de contribuciones u otras obligaciones, para que “el cliente” tenga oportunidad de cumplir con dichas obligaciones. Las acciones y consecuencias que se pudieran derivar por el no pago de contribuciones, por ningún motivo se considerarán responsabilidad de “el profesionista”.

DÉCIMA CUARTA. “Las partes” están conformes con el contenido del presente contrato y se comprometen a su observación y cumplimiento, ya que no ha habido error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que lo pudiera invalidar; no obstante, en caso de surgir diferencias, manifiestan su conformidad en acudir ante la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de San Luis Potosí, de conformidad con las disposiciones del derecho civil vigente en esa jurisdicción.

DÉCIMA QUINTA. Dada las reformas constantes que regulan la materia contable y fiscal a que se refiere el presente contrato, tales como resoluciones administrativas, misceláneas fiscales, reformas y/o adecuaciones mediante decretos que reformen, modifiquen, abroguen, deroguen, o que de cualquier manera estatuyan nuevas formas, cambios , complementos o adecuaciones a las disposiciones vigentes en materia tributaria, el profesionista razonadamente informará al cliente y recomendará la manera correcta para su cumplimiento, sin que ello afecte la naturaleza y estipulaciones del presente contrato.

DÉCIMA SEXTA. Para efectos de las consultas que tengan que ver con el objeto del presente contrato, las partes establecen que toda opinión o asesoría que pueda proporcionar de manera expresa el profesionista, puede ser contraria a los criterios sobre interpretación emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con el último párrafo del artículo 89 del Código Fiscal Federal.

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